Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Artículo 5. Vicepresidencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 31 de agosto de 2012.
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Artículo 5. Vicepresidencias.
1. Ejercerá la vicepresidencia primera la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Ejercerá la vicepresidencia segunda la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre de Apoyo a la Discapacidad, quien sustituirá a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, en defecto de la persona titular de la vicepresidencia primera.
3. Ejercerá la vicepresidencia tercera una persona representante del sector asociativo de las personas con discapacidad y de sus familias, elegida por y entre las personas titulares de las vocalías de las organizaciones representadas en el Consejo, quienes, igualmente, elegirán a una persona suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
4. Las personas titulares de las vicepresidencias primera y segunda, además de las funciones señaladas en los apartados anteriores, desempeñarán aquellas otras que les sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición.
5. La persona titular de la vicepresidencia segunda será sustituida por una persona suplente, nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, con rango de titular de una dirección general de dicho Ministerio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11211 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


