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Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.

1. La provisión de medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.

2. Para el desempeño de las funciones encomendadas la Oficina podrá contar con el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de los créditos presupuestarios asignados a la misma.

Se actualizan las referencias orgánicas recogidas en los apartados 1 y 2 por el art. 4.8.a) y b) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-8750

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27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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