Legislación › Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 27 de mayo de 2021.
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Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.
1. La provisión de medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad Derechos Sociales y Política Social, Agenda 2030, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.
2. Para el desempeño de las funciones encomendadas la Oficina podrá contar con el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Coordinación Derechos de Políticas Sectoriales sobre la las Personas con Discapacidad y de los créditos presupuestarios asignados a la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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