Legislación › Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía).
Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.
Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el anexo:
a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos incluidos en el anexo y de los documento adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar su recepción, en los términos previstos en el artículo 10.
b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.
c) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.


