Legislación › Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía).
Artículo 5. Dirección electrónica del Registro Electrónico.
Artículo 5. Dirección electrónica del Registro Electrónico.
Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), deberán hacerlo a través de la sede electrónica, cuya dirección electrónica será la que publique el Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
No obstante, hasta que se proceda a la publicación de dicha sede electrónica, la conexión al Registro Electrónico se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única.
En dicha dirección, se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados.


