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Legislación › Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía).

Artículo 7. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico.

Artículo 7. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico.

1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y electrónicas, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y cualquier persona física o jurídica, estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.policia.gob.es.

2. Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil regulará las condiciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas, en función del procedimiento o trámite de que se trate, en la Resolución que dicte para establecer los modelos y sistemas normalizados de solicitud, a la que se hace referencia en el artículo 8.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo. BOE-A-2010-4443.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4443 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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