Legislación › Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía).
Artículo 7. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 18 de marzo de 2010.
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Artículo 7. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico.
1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y electrónicas, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y cualquier persona física o jurídica, estará disponible en la siguiente dirección: www.policia.es. https://sede.policia.gob.es.
2. Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
3. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil regulará las condiciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas, en función del procedimiento o trámite de que se trate, en la Resolución que dicte para establecer los modelos y sistemas normalizados de solicitud, a la que se hace referencia en el artículo 8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4443 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


