Legislación › Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.
Norma sexta. Presentación de la información en el Banco de España
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2010 y la del 21 de febrero de 2024.
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Norma sexta. Presentación de la información en el Banco de España
1. La presentación al Banco de España de las informaciones la información a las la que se refieren las normas primera a refiere la norma tercera de esta Circular circular deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para cada una de ellas. efecto. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos CIR podrá autorizar la presentación de la información en papel.
La información a la que se refiere la letra a) de la Norma primera deberá firmarse electrónicamente por alguna de las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información a la que se refieren el apartado 6 de la disposición adicional primera de la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, o el apartado 7 de la norma centésima vigésima primera de la Circular del 2. El Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de
2. Las entidades informantes pondrán la máxima diligencia para obtener las informaciones que permitan conocer la naturaleza, financiera o no, de sus accionistas, socios o cuotapartícipes, así como el grupo a que eventualmente pertenezcan.
3. La Dirección General de Regulaciónlas diferentes informaciones a remitir al Banco de España. la información que se le deba remitir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1867 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


