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Legislación › Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.

ANEXO A

REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO: ANEXO A

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO SENTENCIADO

* Datos de cumplimentación obligatoria. En el caso de ser más de uno los condenados o víctimas existentes en el procedimiento, se deberán cumplimentar tantas hojas como sean necesarias.

(1) Este modelo deberá ser remitido preferentemente por fax a los siguientes números: 91 559 21 72, 91 559 25 36 o por correo certificado a la siguiente dirección:

Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género-Ministerio de Justicia.

Calle San Bernardo n.º 19, 28071 Madrid.

(2) Número de Identificación General del procedimiento. Deberá indicarse el asignado por el sistema de gestión procesal existente en el Juzgado Instructor.

(3) Regístrese lo que proceda (según campo desplegable de la aplicación): juicio de faltas, juicio de faltas inmediato, diligencias previas, procedimiento abreviado, diligencias urgentes, juicio rápido, sumario ordinario, ley del tribunal del jurado y diligencias indeterminadas.

(4) Indíquese cada uno de los delitos o faltas cometidos en el ámbito de la violencia doméstica y de género, entre las personas relacionadas en el artículo 173.2 del CP.

(5) Fecha de la resolución por la que se declara firme la sentencia.

(6) Indíquese uno de los tipos de documentos identificativos (campo desplegable) y su número, o en su caso su condición de indocumentado.

(7) En caso de conocerse más de uno, deberá hacerse indicación completa de los mismos.

(8) En caso de que en el procedimiento se hubiere registrado más de un denunciado o víctima, se indicará la relación existente entre denunciado-s y víctima-s. Debiendo indicar en todo caso si existe o no convivencia.

(9) Rellenar por cada delito o falta objeto de condena, utilizando para ello cuantos ejemplares resulten necesarios.

(10) Rellenar por cada clase de pena impuesta, cumplimentando el apartado correspondiente para cada una de las que se hayan acordado. Utilícese para ello cuantos ejemplares resulten necesarios.

(11) Rellenar únicamente en caso de ser conocido en el momento de cursar el impreso. De no ser así se deberá cumplimentar un nuevo impreso en cuanto se tuviera conocimiento del mismo, indicando los datos de nuevo conocimiento y los referidos a datos del procedimiento.

(12) En el caso de producirse un cambio de Centro Penitenciario deberá comunicarse en la forma prevista en el número anterior (11).

(13) En caso de ser distinto de «en ejecución», indíquese lo que proceda (según desplegable de la aplicación):

Suspendida.

Suspendida-revocada.

Sustituida.

Sustituida-revocada.

Cumplida.

Prescripción.

Archivo por fallecimiento.

Cancelada.

Absolución.

Remisión.

Revocada.

(14) Indíquese la fecha de la resolución judicial que acuerde el estado de la pena.

(15) Señálese el plazo acordado para la suspensión o sustitución.

(16) Indíquese la fecha de la resolución judicial acordando la revocación.

Se sustituye por el art. único.1 de la Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero. BOE-A-2015-2386.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2386 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2009 Texto original Leer

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