Legislación › Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo.
ANEXO B
REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO: ANEXO B
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE PROCEDIMIENTO EN TRAMITACIÓN
* Datos de cumplimentación obligatoria.
En el caso de ser más de uno los denunciados o imputados o víctimas se deberán cumplimentar tantas hojas como sean necesarias. Los campos relativos a Orden de Protección/Medidas Cautelares serán cumplimentados en aquellos procedimientos en que hubieran sido acordados; en estos supuestos los campos de: «Medida y Características» y «Fecha, Inicio y Cumplimiento» serán de obligatoria cumplimentación.
El campo «Delito/Falta objeto del procedimiento» se cumplimentará en el momento de comunicar la incoación del mismo.
(1) Este modelo deberá ser remitido preferentemente por fax a los siguientes números: 91 559 21, 72 91 5592536 o por correo certificado a la siguiente dirección:
Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género-Ministerio de Justicia.
Calle San Bernardo, n.º 19, 28071 Madrid.
(2) Número de Identificación General del procedimiento. Deberá indicarse el asignado por el sistema de gestión procesal existente en el Juzgado Instructor.
(3) Regístrese lo que proceda: juicio de faltas, juicio de faltas inmediato, diligencias previas, procedimiento abreviado, diligencias urgentes, juicio rápido, sumario ordinario, ley del tribunal del jurado y diligencias indeterminadas.
(4) Indíquese en el momento de incoación del procedimiento.
(5) Cumplimentación obligatoria para el órgano judicial receptor en los casos en que el procedimiento derive de una inhibición o acumulación, especificándose si se trata de uno u otro supuesto procesal.
(6) Indíquese uno de los tipos de documentos identificativos y su número, o en su caso la condición de «Indocumentado».
(7) En caso de conocerse más de uno, deberá hacerse indicación completa de los mismos.
(8) En caso de que en el procedimiento se hubiere registrado más de un denunciado o víctima, se indicará la relación existente entre denunciado-s y víctima-s. Debiendo indicar en todo caso si existe o no convivencia.
(9) Se indicará si ha sido solicitada una orden de protección y si ha sido concedida. Así mismo se anotarán las medidas cautelares que hayan podido ser dictadas al margen de la orden de protección.
(10) Indíquese lo que proceda (según campo desplegable de la aplicación):
Atribución uso y disfrute de la vivienda familiar: Indicar la dirección de la vivienda familiar y a quien se le atribuye.
Régimen de custodia: Indicar el nombre de los hijos y edad, y la persona a la que se le atribuye.
Régimen de visitas: Indicar el nombre y edad de los hijos, la periodicidad y el lugar.
Régimen de comunicación con los hijos: Indicar el nombre y edad de los hijos, la periodicidad y medios.
Régimen de estancia: Indicar el nombre y edad de los hijos, la persona a la que se le atribuye, periodicidad y lugar de estancia.
Régimen de prestación de alimentos: Indicar el obligado, los beneficiarios, periodicidad y la cuantía de los mismos.
Suspensión Patria Potestad.
Suspensión Régimen de Visitas.
Otras Medidas del artículo 158 Código Civil: Indicar el contenido exacto de la medida.
Otras disposiciones para la protección de menores: Indicar el contenido exacto de la medida.
(11) Deberá ser cumplimentado y comunicado al RCPVD en el instante en que conste en autos la fecha de cancelación. Para ello se deberá rellenar un nuevo impreso indicando dicho extremo y los referidos a datos del procedimiento.
(12) Indicar la medida-s y característica-s que proceda-n (según campo desplegable de la aplicación):
Prisión provisional: Indicar con fianza o sin fianza, y el establecimiento penitenciario.
Libertad provisional: Indicar con fianza o sin fianza o, en su caso, condición a la que pudiera estar sujeta.
Incautación de armas u otros instrumentos peligrosos: Indicar las armas y otros instrumentos peligrosos.
Prohibición de residir en un determinado lugar: Indicar el lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o comunidad autónoma.
Prohibición de acudir a determinados lugares: Indicar lugar, barrio, municipio, provincia u otras entidad local, o comunidad autónoma.
Prohibición de aproximarse a determinadas personas: Indicar las personas y distancias.
Prohibición de comunicarse con determinadas personas: Indicar las personas y medios.
Otras medidas de orden penal: Indicar el contenido de la medida.
Uso de instrumentos tecnológicos de verificación de proximidad.
Salida domicilio de convivencia y prohibición de volver: Indicar lugar, barrio, municipio, provincia u otras entidad local, o comunidad autónoma.
Menores: internamiento en centro de régimen adecuado.
Menores: libertad vigilada.
Menores: convivencia con otras personas, familia o grupo educativo.
Se sustituye por el art. único.2 de la Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero. BOE-A-2015-2386.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2386 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


