Legislación › Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Artículo 20. Efectos administrativos.
Artículo 20. Efectos administrativos.
El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones, que comenzarán a percibirse de acuerdo con lo que dispongan las normas vigentes en la materia.
En los ascensos en la categoría de oficiales generales no se podrá conceder ningún efecto anterior a la fecha de la concesión del empleo militar correspondiente.


