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Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 14 de febrero de 2009 · Último cambio el 28 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Modificación del artículo 5 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre.
- Disposición transitoria primera. Aplicación.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de rango normativo.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes iniciados.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencias.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 4. Normas generales. 2 redacciones · cambió el 21/11/2017
- Sección 2
- Artículo 5. Órganos de evaluación y sus funciones.
- Artículo 6. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.
- Artículo 7. Abstención y recusación.
- Sección 3
- Artículo 8. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de actualización.
- Artículo 9. Evaluaciones para la renovación del compromiso.
- Artículo 10. Evaluaciones para la suscripción del compromiso de larga duración.
- Artículo 11. Evaluaciones para el acceso a la condición de militar de carrera.
- Artículo 12. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 13. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 14. Sistemas de ascensos.
- Artículo 15. Ascenso a los diferentes empleos
- Artículo 16. Condiciones para el ascenso. 3 redacciones · cambió el 28/07/2021
- Artículo 17. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 18. Concesión de los ascensos.
- Artículo 19. Fecha de antigüedad en el empleo.
- Artículo 20. Efectos administrativos.
- Sección 2
- Artículo 21. Determinación de las zonas de escalafón.
- Artículo 22. Renuncia a la evaluación.
- Artículo 23. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.
- Artículo 24. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación.
- Artículo 25. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.
- Artículo 26. Evaluaciones y proceso selectivo para el ascenso por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
- Artículo 27. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Sección 3
- Artículo 28. Normas generales.
- Artículo 29. Designación de los oficiales y suboficiales asistentes a los cursos de actualización para el ascenso.
- Artículo 30. Designación de militares de tropa y marinería asistentes a los cursos de actualización para el ascenso.
- Artículo 31. Aplazamientos.
- Artículo 32. Aplazamiento de pruebas físicas.
- Artículo 33. Renuncias al curso.
- Artículo 34. Bajas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Condiciones previas.
- Artículo 36. Procedimiento y número máximo de convocatorias. 2 redacciones · cambió el 07/04/2014
- Artículo 37. Fase de evaluación.
- Artículo 38. Fase selectiva.
- CAPÍTULO V
- Artículo 39. Recursos.
- Disposición adicional única. Limitación para el ascenso y pérdida de puestos en el escalafón.
- Disposición transitoria primera. Normas de evaluación y clasificación.
- Disposición transitoria segunda. Normas para el acceso de militares de tropa y marinería a la condición de militar de carrera.
- Disposición transitoria tercera. Ascensos de los miembros de las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad. 2 redacciones · cambió el 28/07/2021
- Disposición transitoria cuarta. Ascensos de los componentes de las escalas a extinguir de oficiales de los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas.
- Disposición transitoria quinta. Evaluaciones específicas y ascenso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
- Disposición transitoria sexta. Ascensos en la situación de reserva.
- Disposición transitoria séptima. Curso de actualización.
- Disposición transitoria octava. Cursos de capacitación.
- Disposición transitoria novena. Evaluaciones para el ciclo de ascensos 2009-2010.
- Disposición transitoria décima. Ascensos durante el periodo de incorporación a las escalas de oficiales.
- Disposición final primera. Titulaciones requeridas para el ascenso a teniente coronel.
- Disposición final segunda. Personal del Centro Nacional de Inteligencia.


