Legislación › Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Artículo 22. Renuncia a la evaluación.
Artículo 22. Renuncia a la evaluación.
Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación.
Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo en dos ocasiones permanecerán en su empleo militar hasta su pase a la situación de reserva, y tendrán limitada la posibilidad de ocupar determinados destinos, de acuerdo con las normas de provisión de destinos en vigor.


