Legislación › Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Artículo 34. Bajas.
Artículo 34. Bajas.
1. En los cursos de actualización para el ascenso se causará baja por alguno de los siguientes motivos:
a) Necesidades del servicio.
b) Cese en la situación administrativa de servicio activo.
c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia o bajo rendimiento escolar en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria.
d) Embarazo, cuando exista prescripción facultativa, parto o posparto.
2. Los que causen baja requerirán ser evaluados nuevamente cuando sean convocados para realizar de nuevo el curso y les contabilizará la correspondiente convocatoria, excepto si los motivos de la baja corresponden a los párrafos a) y d) anteriores.


