Legislación › Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Artículo 36. Procedimiento y número máximo de convocatorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2009 y la del 8 de abril de 2014.
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Artículo 36. Procedimiento y número máximo de convocatorias.
1. El procedimiento de acceso a una relación de servicios de carácter permanente constará de una fase de evaluación y una fase selectiva.
2. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres. tres ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias tendrán la consideración de comisiones de servicio no indemnizables. La última convocatoria extraordinaria deberá ser realizada durante los cinco últimos años anteriores a la finalización del compromiso de larga duración.
3. No se contabilizará convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella con anterioridad a la publicación de los resultados del concurso de la fase selectiva. Si el aspirante se encontrara cumpliendo una misión fuera del territorio nacional no será precisa esta comunicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3673 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


