Legislación › Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
Disposición transitoria tercera. Ascensos de los miembros de las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2009 y la del 29 de julio de 2021.
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Disposición transitoria tercera. Ascensos de los miembros de las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad.
1. Los alféreces pertenecientes a las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad ascenderán a teniente por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo de alférez o, en todo caso, el 1 de julio del año 2012.
2. El ascenso a capitán se producirá por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir los interesados los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y nueve años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente. Cada uno de los que accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderá a capitán el mismo día del ascenso del que le preceda en el escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas.
3. Los tenientes pertenecientes a la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad ascenderán a capitán por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir las personas interesadas los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y cinco años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente. Quienes accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderán a capitán el mismo día del ascenso de quien le preceda en el escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12607 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |
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