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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 18. Retribución por participación en trabajos de la Academia.

Artículo 18. Retribución por participación en trabajos de la Academia.

Los académicos que tomen parte en los trabajos que la Academia promueva podrán percibir una retribución por los que se les encarguen.

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