Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 17. Percepciones por asistencias.
Artículo 17. Percepciones por asistencias.
Los académicos de número percibirán de los fondos propios de la institución las cantidades que por asistencias se determinen.


