Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 16. Obligaciones de los Académicos Correspondientes.
Artículo 16. Obligaciones de los Académicos Correspondientes.
Los académicos correspondientes estarán obligados a contribuir con sus noticias y luces a los fines de la Academia, y a cumplir los encargos que ésta les hiciere. Podrán asistir a las Juntas, solo cuando se trate de materias literarias, en las cuales tendrán voz pero no voto, previa consulta y visto bueno, en su caso, de la Secretaría de la Academia. No podrán asistir a las Juntas que el Director declare de carácter privado.
Se pierde el carácter y título de Académico Correspondiente dejando de cumplir los encargos de la Institución, sin causa que lo justifique.
Los académicos correspondientes podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, pero con obligación de expresar la clase a que pertenezcan.


