Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 15. Toma de posesión de los Académicos Correspondientes.
Artículo 15. Toma de posesión de los Académicos Correspondientes.
Para tomar posesión, los académicos correspondientes españoles asistirán a una Junta Ordinaria del Pleno, en la que se les entregará el Diploma acreditativo de su condición. El plazo para tomar posesión será de un año, a contar desde su nombramiento, prorrogable por otro año más en los casos de impedimento legítimo. Cumplidos los plazos, en su caso, el Académico Correspondiente perderá su condición y derechos.
La antigüedad de los académicos correspondientes se contará a partir de su elección.


