Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 29. Vicetesorería.
Artículo 29. Vicetesorería.
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Vicetesorería:
a) Desempeñar la Tesorería cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Tesorero.
b) Colaborar con el Tesorero en las funciones que se le asignen.


