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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 29. Vicetesorería.

Artículo 29. Vicetesorería.

Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Vicetesorería:

a) Desempeñar la Tesorería cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Tesorero.

b) Colaborar con el Tesorero en las funciones que se le asignen.

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