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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 30. Censor.

Artículo 30. Censor.

Son atribuciones y obligaciones del Censor:

a) Velar por la puntual observancia de los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos.

b) Recordar, cuando fuese necesario, a los académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que se les haya encomendado.

c) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, e intervenir las cuentas junto con el Director.

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