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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 27. Vicesecretaría.

Artículo 27. Vicesecretaría.

Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Vicesecretaría:

a) Desempeñar la Secretaría cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Secretario.

b) Colaborar con el Secretario en las funciones que se le asignen.

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