Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 27. Vicesecretaría.
Artículo 27. Vicesecretaría.
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Vicesecretaría:
a) Desempeñar la Secretaría cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Secretario.
b) Colaborar con el Secretario en las funciones que se le asignen.


