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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 36. Juntas.

Artículo 36. Juntas.

La Academia celebrará Juntas ordinarias y extraordinarias.

En el día determinado de cada semana, se celebrará Junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interés, reunión que se suspenderá en los meses de julio, agosto y septiembre, aunque las del último mes mencionado serán recuperables.

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