Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 37. Juntas extraordinarias.
Artículo 37. Juntas extraordinarias.
Las Juntas extraordinarias se celebrarán cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citación de estas Juntas, se expresará el motivo.


