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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 38. Asistencia de Académicos.

Artículo 38. Asistencia de Académicos.

Los académicos de número deberán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias.

Los académicos de Honor podrán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias solo cuando se trate de materias literarias, sin derecho a voto, y los correspondientes podrán asistir a aquéllas conforme disponga el Reglamento correspondiente.

Los deberes y derechos de asistencia a las Juntas ordinarias y extraordinarias son los que resultan de lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 18 de estos Estatutos.

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