Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 49. Aplicación de los haberes.
Artículo 49. Aplicación de los haberes.
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a las investigaciones, a la adquisición y conservación de libros, manuscritos y demás materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, así como objetos, pinturas, tapices, grabados, estampas, fotografías y cuanto sea útil a su instituto; a conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; a la impresión y reimpresión de obras; a la adjudicación de premios y de retribuciones por trabajos prestados; al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los académicos, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y demás gastos.


