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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 48. Caudales de la Academia.

Artículo 48. Caudales de la Academia.

Constituirán los caudales de la Academia:

a) Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular.

b) La asignación ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demás créditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.

c) Los productos y utilidades de sus obras y actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serán recaudados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Director, y administrados por la Junta de Gobierno.

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