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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 47. Personal empleado y dependiente.

Artículo 47. Personal empleado y dependiente.

La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite, y serán todos nombrados o removidos cuando así lo acuerde la Corporación, rigiéndose por las normas jurídicas correspondientes.

La Academia establecerá un Reglamento interno en que se detalle y desarrolle su organigrama laboral y sus procedimientos.

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