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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 43. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.

Artículo 43. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.

Los académicos de número que no hayan asistido al menos a seis sesiones celebradas en los doce meses anteriores no podrán votar en las elecciones de cargos; ni tampoco ser elegidos para desempeñarlos, o para formar parte de Comisiones.

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