Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.
Artículo 42. Escrutinio.
Artículo 42. Escrutinio.
El escrutinio y resumen de los votos se hará por el Director (o, en su caso, por el Vicedirector), asistido del Secretario y del Censor.


