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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 41. Votaciones.

Artículo 41. Votaciones.

La votación será siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demás casos, cuando lo pidan cinco o más académicos; en los restantes supuestos, podrá ser pública. Si hubiera empate en una votación pública, decidirá el voto del Académico que presida, y si la votación hubiera sido secreta, se repetirá una vez la votación en la misma Junta. Si entonces no se alcanzase acuerdo, la propuesta quedará desestimada.

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