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Legislación › Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia.

Artículo 40. Adopción de acuerdos.

Artículo 40. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de las Juntas se adoptarán por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los académicos presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo último, así como en los supuestos en que se exija un quórum de la mitad más uno de los académicos numerarios.

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