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Legislación › Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

ANEXO

ANEXO

Vocaciones de Inversión

Vocación

Definición

FMM a corto plazo de valor liquidativo constante de deuda pública.

Las IIC autorizadas como fondos del mercado monetario (FMM) de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario, en función de la categoría a la que en cada caso pertenezcan.

FMM a corto plazo de valor liquidativo de baja volatilidad.

FMM a corto plazo de valor liquidativo variable.

FMM estándar de valor liquidativo variable.

Renta fija euro a corto plazo.

IIC que no habiendo sido clasificadas como monetarias reúnan los siguientes requisitos:

Ausencia de exposición total a renta variable.

Duración de la cartera igual o inferior a 1 año.

Máximo del 10 % de la exposición total en riesgo divisa.

Renta fija euro.

Ausencia de exposición total a renta variable.

Duración de la cartera superior a un año.

Máximo del 10 % de la exposición total en riesgo divisa.

Renta fija internacional.

Ausencia de exposición total a renta variable.

Posibilidad de tener más del 10 % de la exposición total en riesgo divisa.

Renta fija mixta euro.

Menos del 30 % de la exposición total en renta variable.

La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30 %.

Renta fija mixta internacional.

Menos del 30 % de la exposición total en renta variable.

La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30 %.

Renta variable mixta euro.

Entre el 30 % y el 75 % de la exposición total en renta variable.

La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30 %.

Renta variable mixta internacional.

Entre el 30 % y el 75 % de la exposición total en renta variable.

La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30 %.

Renta variable euro.

Más del 75 % de la exposición total en renta variable.

Al menos el 60 % de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.

Máximo del 30 % de la exposición total en riesgo divisa.

Renta variable internacional.

Más del 75 % de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.

IIC que replica un índice.

IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas del artículo 79 del RIIC.

IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.

IIC que tengan un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.

Garantizado de rendimiento fijo.

IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.

Garantizado de rendimiento variable.

IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.

De garantía parcial.

IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.

Retorno absoluto.

IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, “relative value”, dinámicas.

Global.

IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.

Se modifica por la norma única y anexo de la Circular de 28 de marzo de 2019. BOE-A-2019-5145

Téngase en cuenta, para su adaptación, la disposición transitoria única de la citada Circular.

Se modifica por el anexo de la Circular 3/2011, de 9 de junio. BOE-A-2011-11011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5145 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2011 BOE-A-2011-11011 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 Texto original Leer

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