Legislación › Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2011 y la del 9 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (641 palabras). Subrayado: lo que se añadió (217 palabras).
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ANEXO
Vocaciones de Inversión
Vocación
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Definición
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Monetario FMM a corto plazo. plazo de valor liquidativo constante de deuda pública.
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Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Las IIC autorizadas como
Tenerobjetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. fondos del mercado monetario
Inversión en instrumentosy depósitos que cumplan lo establecido en (FMM) de conformidad con el artículo 36.1 a), e) y h) Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del RIIC y en el artículo 16 de la Orden EHA/888/2008 de derivados así como mercado monetario, en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo. función de la
Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
Duración mediacartera igual o inferior categoría a 60 días1. la
Vencimiento medio decartera igual o inferior a 120 días2. que en cada caso pertenezcan.
Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 397 días. ·
Elevada calidad FMM a juicio de la gestora teniendo en cuenta, al menos: calidad crediticia del activo (si la tuviera), tipo de activo, riesgo de contraparte y operacional en los instrumentos financieros estructurados y perfil de liquidez de los activos. A efectos corto plazo de la calidad crediticia del activo: ausencia valor liquidativo de exposición a activos con calificación crediticia baja volatilidad.
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FMM a corto plazo inferior a A23 o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora. valor liquidativo variable.
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Monetario FMM estándar de valor liquidativo variable.
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Renta fija euro a corto plazo.
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IIC que no habiendo sido clasificadas como monetarias reúnan los siguientes requisitos:
Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada variable.
Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente.
Duración media de la cartera igual o inferior a 6 meses1. 1 año.
Mínimo del 90% Máximo del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años. 10 % de la exposición
Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años.
Ausenciaa activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A22 total en riesgo divisa.
o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2.
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Renta Fija Euro fija euro.
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Ausencia de exposición total a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro variable.
Duración de la vocación monetario. cartera superior a un año.
Máximo del 10% 10 % de la exposición a total en riesgo divisa.
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Renta Fija Internacional fija internacional.
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Ausencia de exposición total a renta variable.
Posibilidad de tener más del 10% 10 % de la exposición a total en riesgo divisa.
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Renta Fija Mixta Euro fija mixta euro.
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Menos del 30% 30 % de la exposición a total en renta variable.
La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego riesgo divisa no superará el 30%. 30 %.
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Renta Fija Mixta Internacional fija mixta internacional.
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Menos del 30% 30 % de la exposición a total en renta variable.
La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego riesgo divisa podrán podrá superar el 30%. 30 %.
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Renta Variable Mixta Euro variable mixta euro.
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Entre el 30% 30 % y el 75% 75 % de la exposición a total en renta variable.
La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego riesgo divisa no superará el 30%. 30 %.
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Renta Variable Mixta Internacional variable mixta internacional.
·
Entre el 30% 30 % y el 75% 75 % de la exposición a total en renta variable.
La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego riesgo divisa podrán podrá superar el 30%. 30 %.
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Renta Variable Euro variable euro.
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Más del 75% 75 % de la exposición a total en renta variable.
Al menos el 60% 60 % de la exposición a total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.
Máximo del 30% 30 % de la exposición a total en riesgo divisa.
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Renta Variable Internacional variable internacional.
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Más del 75% 75 % de la exposición a total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.
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IIC de Gestión Pasiva que replica un índice.
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IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados incluidas las IIC cotizadas del artículo 49 79 del RIIC, así como RIIC.
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IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
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IIC que tengan un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
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Garantizado de Rendimiento Fijo rendimiento fijo.
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IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
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Garantizado de Rendimiento Variable rendimiento variable.
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IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
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De Garantía Parcial garantía parcial.
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IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% 100 % de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% 100 % de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
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Retorno Absoluto absoluto.
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IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas... “relative value”, dinámicas.
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Global Global.
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IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.
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1 La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
2 Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.
3 A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.
4 La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
5 Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.
6 Los bonos con cupón variable tendrán como referencia un tipo de interés o índice del mercado monetario.
7 A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.
8 BBB- por S&P o equivalente por una o más agencias reconocidas. Se entiende por deuda soberana instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por una autoridad local, regional o central, banco central de algún estado miembro, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco Europeo de Inversiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5145 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-11011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


