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Legislación › Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

Artículo 18. De los interesados en las actuaciones de inspección.

Artículo 18. De los interesados en las actuaciones de inspección.

1. Están obligadas a atender al personal que desarrolle las labores de inspección aeronáutica todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que desarrollen alguna actividad en el ámbito de la aviación civil y, en particular, las siguientes:

a) Personal aeronáutico.

b) Escuelas de vuelo y centros de formación aeronáutica y aeroclubes.

c) Entidades dedicadas al diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.

d) Operadores aéreos.

e) Compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos.

f) Proveedores de servicios de navegación aérea.

g) Agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.

h) Gestores de los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

i) Pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.

j) Entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.

k) Quienes estén obligados por las normas aplicables a proporcionar a la Administración cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia aeronáutica.

2. Las actuaciones de inspección aeronáutica se entenderán, con carácter general, con la persona física inspeccionada o con la persona que, conforme a la normativa nacional o internacional de aplicación, ostente la representación de la compañía, entidad u operador aeronáutico sometido a inspección.

Así mismo, podrán entenderse con las personas designadas por las compañías, entidades u operadores en sus manuales o procedimientos como responsables del elemento, actividad, servicio o sistema sometido a inspección. En su defecto, las actuaciones se entenderán con quien pudiera acreditar estar al cargo o ser responsable de la aeronave, aeródromo, local, terreno o instalación.

3. (Derogado)

4. El deber de colaboración con la inspección se extiende tanto a las personas físicas o jurídicas objeto de la inspección como a como sus empleados, colaboradores o subcontratistas.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. BOE-A-2025-19339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2009 Texto original Leer

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