Legislación › Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
Artículo 41. Falta de subsanación de las deficiencias, irregularidades o incumplimientos.
Artículo 41. Falta de subsanación de las deficiencias, irregularidades o incumplimientos.
1. Si no se produce la subsanación, el funcionario responsable dejará constancia en el expediente de la falta de subsanación mediante diligencia, la cual se notificará al inspeccionado.
2. En el caso de las actuaciones inspectoras de control normativo, se propondrá la adopción de las medidas que se estimen oportunas, así como, en su caso, la iniciación de los procedimientos necesarios para la limitación, suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones, autorizaciones, licencias o habilitaciones de las que fuera titular el inspeccionado, o, si no se hubiera iniciado el oportuno expediente, para sancionar las infracciones detectadas.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. BOE-A-2025-19339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


