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Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.

Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.

1. Las medidas mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 apartado 3.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. BOE-A-2011-5939.

Téngase en cuenta para su aplicación el párrafo segundo de la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2009 Texto original Leer

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