Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2009 y la del 3 de abril de 2011.
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Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
1. Las medidas mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.
2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.
3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5939 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2009 | Texto original | Leer |


