LexTotal

Legislación › Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Artículo 5. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2009 y la del 3 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:
a) Empresas vinícolas.
b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el capítulo VII del título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.
c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5939 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →