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Legislación › Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Artículo 13. Organización administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2009 y la del 2 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Organización administrativa.
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos Personas Trabajadoras Autónomas dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y estará adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4765 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2009 Texto original Leer

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