Legislación › Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Artículo 14. Encargado del Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2009 y la del 2 de mayo de 2020.
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Artículo 14. Encargado del Registro.
El titular de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, será el encargado del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos Personas Trabajadoras Autónomas y a él corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo.
Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4765 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


