Legislación › Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Artículo 15. Funciones del Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2009 y la del 2 de mayo de 2020.
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Artículo 15. Funciones del Registro.
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos Personas Trabajadoras Autónomas tendrá las siguientes funciones:
1. Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este real decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.
2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4765 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2009 | Texto original | Leer |


