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Legislación › Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

ANEXO II

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA GENERACIÓN Y ENVÍO DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS COMPRENSIVOS DE LAS CUENTAS ANUALES Y FICHEROS INFORMÁTICOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO A QUE DA LUGAR LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES

 

1. Generación del fichero de cuentas anuales, del fichero con el informe de auditoría y resto de ficheros que intervienen en el procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de las auditorías sobre las cuentas anuales.

Se formará un fichero comprimido en formato ZIP, que contendrá los ficheros con formato pdf, con formato txt y con formato de hoja de cálculo, según corresponda en función del tipo de entidad, de los relacionados en el anexo I de esta Orden, utilizando aplicaciones informáticas de la propia entidad o proporcionadas por la Intervención General de la Seguridad Social a tal efecto.

El nombre del fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura: EEEE_AAAA_T_AAMMDD_HHMMSS_CUENTA.ZIP, donde EEEE es el código de la entidad, AAAA el ejercicio, T el tipo de cuenta (A-> Aprobada, F-> Formulada), AAMMDD es la fecha en que se genera el fichero (en formato año, mes, día) y HHMMSS la hora (en formato hora, minutos, segundos). Así, por ejemplo, para el «Instituto Nacional de la Seguridad Social, el fichero correspondiente a la cuenta aprobada del ejercicio 2011 que hubiese sido generado el 1 de julio de 2012 a las doce y media tendría como nombre el siguiente: 1001_2011_A_120701_123000_CUENTA.ZIP.

Asimismo, para el caso de aprobación de las cuentas anuales que lo requiera, el informe de auditoría en formato electrónico, será incorporado con la siguiente estructura EEEE_AAAA_AAMMDD_T_INFORMEDEFINITIVO.PDF, donde EEEE es el código de la entidad, AAAA el ejercicio y AAMMDD es la fecha en que se elabora el fichero (en formato año, mes, día) y T es el tipo de informe (H: Privativo, S: Seguridad Social). Así, por ejemplo, para la Mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social «Ibermutuamur, el fichero correspondiente al informe definitivo de auditoría referido al patrimonio de la Seguridad Social del ejercicio 2011, que hubiese sido elaborado el 1 de julio de 2012 tendría como nombre el siguiente: 2274_2011_120701_S_INFORMEDEFINITIVO.PDF

Respecto al resto de los ficheros que intervienen en el procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de auditorías sobre las cuentas anuales tendrán la siguiente estructura: los informes provisionales, EEEE_AAAA_AAMMDD_T_INFORMEPROVISIONAL.PDF, y las alegaciones, EEEE_AAAA_AAMMDD_T_ALEGACIONES.PDF, con significación equivalente a la dada anteriormente para el fichero en formato electrónico del informe definitivo.

Los resúmenes electrónicos de los ficheros de Cuentas anuales y del informe de auditoría, que figuran en las diligencias de los párrafos 2.b), 2.d), 3.a) y 3.b) del artículo 2, se generarán utilizando un algoritmo que se ajuste a alguno de los estándares reconocidos internacionalmente.

2. Envío de la información a la Intervención General de la Seguridad Social.

Las entidades remitirán la información relativa a sus Cuentas anuales formuladas y aprobadas por los medios telemáticos que habilite la Intervención General de la Seguridad Social en el sitio web de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/.

Se exigirá la utilización de certificado electrónico reconocido en los términos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y, en todo caso, se tomará como referencia la relación de entidades de certificación admitidas que se publica en el apartado de Certificados digitales de la Oficina virtual del portal en Internet de la Seguridad Social, y la aplicación de firma electrónica, para la puesta a disposición por el Director Gerente o Interventor delegado en los Servicios Centrales de la entidad de la información relativa a las Cuentas anuales, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales por el Cuentadante, Presidente o Director de la entidad; y para la puesta a disposición del informe de auditoría (en la aprobación de las cuentas) por parte del auditor.

A través de este sistema, al fichero con la información relativa a las Cuentas anuales quedarán asociadas: 1) la diligencia del Director Gerente o Interventor delegado en los Servicios Centrales de la entidad, conteniendo el resumen electrónico del fichero de Cuentas, 2) la firma electrónica de esta diligencia, 3) la diligencia del Cuentadante conteniendo el resumen electrónico del fichero de Cuentas y del fichero con el informe de auditoría, cuando corresponda, y 4) la firma electrónica de esta diligencia.

3. Remisión por la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.

La Intervención General de la Seguridad Social pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas la información relativa a las cuentas anuales de estas entidades a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

Se modifica, con efectos para las cuentas anuales de los ejercicios 2011 y siguientes, por el anexo II de la Resolución de 25 de julio de 2012. BOE-A-2012-10514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-10514 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2009 Texto original Leer

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