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Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.

Artículo 13. Declaración inicial.

Artículo 13. Declaración inicial.

A los efectos de aplicación del impuesto, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración inicial mediante los modelos que se aprueben por la consellería competente en materia de hacienda.

Del mismo modo, están obligados a presentar una modificación de declaración inicial cuando varíen los datos declarados a la administración.

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