Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
Artículo 14. Autoliquidación.
Artículo 14. Autoliquidación.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del impuesto, determinando la deuda tributaria correspondiente e ingresando su importe mediante los modelos que se aprueben por la consellería competente en materia de hacienda.


