Legislación › Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
Artículo 15. Plazos y lugar de presentación.
Artículo 15. Plazos y lugar de presentación.
1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 13 deberán presentarse en los plazos que establezca la orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe los modelos de declaración.
2. Las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 14 deberán presentarse en los plazos que establezca la orden de la consejería competente en materia de hacienda que apruebe el modelo de autoliquidación.
3. Las declaraciones y autoliquidaciones anteriores deberán presentarse ante el órgano o unidad administrativa competente conforme a lo señalado en el artículo 20.
Se modifica por el art. 67.1 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. BOE-A-2013-4088.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


