LexTotal

Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Oficinas Pangea de atención a personas migrantes.

Artículo 15. Oficinas Pangea de atención a personas migrantes.

1. Las oficinas Pangea de atención a personas migrantes son oficinas de la Administración local de información, mediación, asesoramiento y orientación a las personas migrantes sobre los recursos de la Administración y de las entidades, como también de desarrollo de proyectos de interculturalidad.

2. La Red Pangea es un instrumento de coordinación de las políticas de atención a las personas migrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de oficinas.

3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de oficinas Pangea, y determinará los servicios mínimos que estas tienen que cubrir.

4. Las oficinas Pangea podrán ser creadas y financiadas por la Generalitat y las entidades locales mediante contrato-programa de carácter plurianual. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas oficinas, como también de la Red Pangea.

Se modifica por el art. 63 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Se modifica por el art. 55 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →