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Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Oficinas Pangea de atención a personas migrantes.

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Artículo 15. Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social.
1. Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) son oficinas de la Administración Local de información, mediación, asesoramiento y orientación sobre los recursos de la Administración y de las entidades en materia de integración de las personas inmigrantes.
2. La Red de AMICS es un instrumento de coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de agencias.
3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de AMICS, y determinará los servicios mínimos a cubrir por estas oficinas.
4. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas Agencias, así como de la Red de AMICS.
Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2017, las Agencias de Mediación para la Integración y Convivencia Social (AMICS), pasan a denominarse Oficinas de Atención a Personas Migradas (OAPMI), por la disposición adicional 1 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-1291

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 Texto original Leer

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