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Legislación › Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Oficinas Pangea de atención a personas migrantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Oficinas Pangea de atención a personas migrantes.
1. Las oficinas Pangea de atención a personas migrantes son oficinas de la Administración local de información, mediación, asesoramiento y orientación a las personas migrantes sobre los recursos de la Administración y de las entidades, así como también de desarrollo de proyectos de interculturalidad.
2. La Red Pangea es un instrumento de coordinación de las políticas de atención a las personas migrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de oficinas.
3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de oficinas Pangea, y determinará los servicios mínimos a cubrir por estas. que estas tienen que cubrir.
4. Las oficinas Pangea podrán ser creadas y financiadas por la Generalitat y las entidades locales mediante contrato-programa de carácter plurianual. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas oficinas, así como también de la Red Pangea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2009 Texto original Leer

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